Pero pese a que todas esas palabras son excesivamente relevantes Con El Fin De nosotros, nunca son la expresion exacta, uacute;nica y definitoria que nos resume.
La expresion que nos define seria un verbo, una forma sobre acontecer, una postura: asistir.
HOTEL3, en su versioacute;n sobre GRUPO 40 pasa a disponer de todas las prerrogativas de la novedosa arquitectura Ahora observada en las demaacute;s programas sobre esta serie:
– Simplificacioacute;n en la instalacioacute;n asi como en el registro del programa.- Base sobre datos SQL.- oportunidad de conexioacute;n a servidores locales (Firebird) o en el cloud (MySQL).- Motor de listados de gran potencia.- Arquitectura con preferible solucii?n a las caracteriacute;sticas de estas versiones de Windows actualmente en uso.
En caso de que eres usuario de GOOGLE CALENDAR TM te interesaraacute; conocer que puedes sincronizar tu calendario Con El Fin De utilizar con tu plan sobre gestioacute;n empresarial GESCO3.
En Informagrave;tica3 deseamos que la gestioacute;n diaria sobre tu compai±ia sea cada diacute;a maacute;s desplazandolo hacia el pelo maacute;s faacute;cil, por ello siempre estamos mejorando nuestros programas.
En Informagrave;tica3 nos dedicamos desde permite 40 antilde;os a desarrollar maacute;s que software: programas de gestioacute;n orientados a las pequentilde;as y medianas entidades.
Desde 1980 antilde;os, nos mantenemos religiosos an una idea: optimizar los procesos de gestioacute;n empresarial de estas pymes con nuestros programas.
Hay en dia, maacute;s de 35.000 usuarios confiacute;an en nosotros: empresarios, asesores, contables, gestores, comerciantes, hoteleros asi como restauradores.
iexcl;No juegues con tu compai±ia! Trabaja con un software que cumpla la actual legislacioacute;n Antifraude, como nosotros.
La nueva jurisprudencia Antifraude establece que las usuarios deberi?n utilizar un programa que garantice integridad desplazandolo hacia el pelo trazabilidad, con anotacioacute;n asi como conservacioacute;n de sus desplazamientos.
Revisa que tu software cumpla con aquellos requisitos:
– Trazabilidad e inalterabilidad de las registros.
– desprovisto interpolaciones, omisiones o alteraciones de estas que no quede la debida anotacioacute;n en las sistemas.
Si tu software NO CUMPLE con estas exigencias legales puedes recibir multas sobre 50.000euro; por cada antilde;o fiscal.
Nosotros garantizamos que el software cumple desde octubre 2021 todo lo Hoy En Dia reglado.
Ante la entrada en vigor, en octubre, de las artiacute;culos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria (normativa 11/2021 del 9 la forma de mensaje de alguien en tendermeets sobre julio), Informagrave;tica3 garantiza a sus usuarios el cumplimiento de todo precepto que en la novia se establezca.
En particular, el artiacute;culo 29.2.j) que establece la “la obligacioacute;n, por parte sobre los productores, comercializadores y usuarios, sobre que las sistemas desplazandolo hacia el pelo programas informaacute;ticos o electroacute;nicos que soporten los procesos contables, de facturacioacute;n o de gestioacute;n sobre quienes desarrollen actividades econoacute;micas, garanticen la integridad, conservacioacute;n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, carente interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotacioacute;n en las sistemas mismos”.
Para percibir maacute;s informacioacute;n, puedes contactar con Informagrave;tica3 (info3@info3.es o en el 972 600 800) o con tu distribuidor habitual.
Informagrave;tica3 colabora con AGESFI (Asociacioacute;n Espantilde;ola sobre Gestores Fiscales desplazandolo hacia el pelo de Fincas) para digitalizar las companias con el software de pymes, comercializando ventajas especiales a todo el mundo sus asociados.
Los programas que maacute;s recomendamos para despachos profesionales son:
FINCA3 (Administracioacute;n sobre Fincas).
FISCAL3 (Referencias sobre Hacienda).
GESCO3 (Gestioacute;n General sobre Empresa).
CONTA3 (Contabilidad General sobre Empresa).
NOMINA3 (Noacute;minas y Seguridad Social).
El ayer 23 sobre marzo, la Agencia Espantilde;ola de Proteccioacute;n sobre Datos (AEPD) publicoacute; un comunicado acerca de la resolucioacute;n sancionadora an una compania del sector turiacute;stico por la recogida de estas imaacute;genes obtenidas del pasaporte del hueacute;sped en la ocasion del registro en el establecimiento.
Este comunicado puede leerse aquiacute;.
Esta resolucioacute;n ha generado cierta controversia en el sector turiacute;stico puesto que el establecimiento simplemente usaba la imagen de las hueacute;spedes en el contexto de identificar correctamente el control sobre las consumos dentro del hotel, en el entorno sobre una prestacioacute;n sobre servicios en donde la mayoriacute;a de cargos individuales podiacute;an permanecer incluidos en el valor del alojamiento pactado, identificacioacute;n que puede beneficiar tanto an usuario igual que al establecimiento Ya que posibilita prevenir estados de fraude o cargos indebidos.
El causa usado por pieza sobre la AEPD para descifrar el proceso sancionador, sin embargo, considera que las datos a registrar de los documentos sobre identificacioacute;n sobre las usuarios deben ser aquellos que permitan seguir con las reglas espantilde;olas en registro de viajeros desplazandolo hacia el pelo su comunicacioacute;n a las fuerzas desplazandolo hacia el pelo cuerpos sobre proteccii?n del estado.
Al nunca quedar la fotografiacute;a de esos documentos sobre identificacioacute;n entre los datos que deberi?n recogerse de este fin, afirman que el establecimiento nunca puede obtener estas fotografiacute;as basaacute;ndose en este pretexto.
La AEPD, finalmente, requiere al establecimiento que deje de recoger la fotografiacute;a de las documentos de identificacioacute;n o que adecuacute;e la informacioacute;n en disciplina sobre proteccioacute;n sobre datos que brinda a las usuarios en la ocasion sobre la recogida sobre datos, y no ha transpirado que indique claramente el base y no ha transpirado tratamiento que haraacute; con la fama obtenida.
La Tesoreriacute;a General sobre la proteccion Social va a realizar un proceso de actualizacioacute;n masiva de la totalidad de las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la disciplina PCM/1353/2021.
Este proceso se va an empezar el 26 de abril de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre sobre 2021 (periacute;odo sobre liquidacioacute;n sobre septiembre de 2021) y no ha transpirado continuaraacute; progresivamente, con las liquidaciones sobre cuotas presentadas en las meses de noviembre y diciembre de 2021 (periacute;odos de liquidacioacute;n de octubre y noviembre de 2021).
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