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Empresa Estatal Boletiacute;n Formal del Estado. Adecentar la inscripcion del laudo arbitral en el pertinente Registro sobre convenios asi­ como acuerdos colectivos sobre trabajo con funcionamiento a traves de medios electronicos sobre este nucleo Directivo.

Empresa Estatal Boletiacute;n Formal del Estado. Adecentar la inscripcion del laudo arbitral en el pertinente Registro sobre convenios asi­ como acuerdos colectivos sobre trabajo con funcionamiento a traves de medios electronicos sobre este nucleo Directivo.

Visto el contenido del laudo arbitral de 8 sobre marzo de 2014 dictado por don Tomas Sala Franco en el metodo sobre arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediacion y Arbitraje que versa acerca de el escrito integro del XXIV Convenio colectivo Con El Fin De oficinas de laboratorio (codigo sobre convenio n.? 99100025032014) y no ha transpirado sobre conformidad con lo establecido en el producto 91 en conexion con el producto 90, apartados 2 asi­ como 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 sobre marzo, por el que se aprueba el escrito Refundido de la Ley del Estatuto de las Trabajadores, escrito 22.1 del V consenso acerca de Solucion Autonoma sobre Conflictos Laborales (metodo Extrajudicial) asi­ como en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, acerca de registro y deposito sobre convenios desplazandolo hacia el pelo acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Directiva General de Oficio resuelve:

Primeramente.
Segundo.

Disponer su publicacion en el Boletin publico del Estado.

Madrid, 9 de abril sobre 2014. El Director General sobre Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL QUE EMITE TOMAS SALA FRANCO, CATEDRATICO DE DERECHO DEL LABOR Y No Ha Transpirado sobre LA CONVICCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDIO GENERAL, ACTUANDO IGUAL QUE ARBITRO DESIGNADO POR LAS PARTES, CONFORME AL COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EN DIA 23 DE DICIEMBRE sobre 2013, EN EL ENTORNO DE LO DISPUESTO EN EL V CONSENSO REFERENTE A REPARACION AUTONOMA sobre CONFLICTOS LABORALES (ASAC), sobre 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL CONFLICTO COLECTIVO sobre INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO QUE CONLLEVAN SU SITIO, CON EL FIN DE ELEGIR EN EQUIDAD «SOBRE EL ESCRITO INTEGRO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO CON EL FIN DE OFICINAS sobre FARMACIA»

En Madrid, a ocho sobre marzo de dos mil catorce.

1. Han sido zonas en el enfrentamiento, de un aspecto, la liga sobre Trabajadores de apoteca (UTF), representada por D. Luis de Luis Gragera, la confederacion sobre Servicios Publicos de la alianza General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por D.? Pilar Navarro Barrios, la liga sobre Sanidad y no ha transpirado Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada por D. Luis Francisco Alvarez Agudo desplazandolo hacia el pelo la coalicion sobre Trabajadores sobre Farmacia (FETRAFA), representada por D. Emilio Vahi Perez asi­ como, sobre otro ala, La Federacion Empresarial sobre Farmaceuticos Espanoles (FEFE), representada por D. Jose Luis Rodriguez Dacal asi­ como la confederacion Nacional de Oficinas sobre laboratorio (FENOFAR), representada por D. Cristobal Lopez de la Manzanara Cano.

2. Habiendo tenido en cuenta la ocasion general de la bienes, la etapa del Sector de estas Oficinas sobre Farmacia, la extendida leyenda de la negociacion frustrada en este Sector, las posiciones de estas partes manifestadas por texto y a lo esplendido de estas cuatro reuniones mantenidas con ellas los dias 20 sobre enero, 6 y no ha transpirado 19 sobre febrero y no ha transpirado cinco sobre marzo sobre 2014, la normativa laboral general asi­ como las recomendaciones flingster del II consenso de el oficio desplazandolo hacia el pelo la Negociacion Colectiva de 6 sobre Febrero sobre 2012, asi­ como tomando como momento de partida lo dispuesto en el inicial XXIII Convenio Colectivo, he resuelto proponer igual que contenido del presente Laudo Arbitral en Equidad el siguiente escrito del XXIV Convenio Colectivo de el Sector sobre Farmacia:

XXIV CONVENIO COLECTIVO CON EL FIN DE OFICINAS DE LABORATORIO 2014-2016
CAPITULO I
Ambitos sobre aplicacion asi­ como principios generales
Producto 1. Ambitos personal y no ha transpirado pri?ctica.

El presente Convenio se aplicara en el Sector sobre Oficinas sobre laboratorio a cualquier el personal utilizado por cuenta ajena en aquellas, de conformidad con el post 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Cronica 2. Campo territorial.

El actual Convenio sera sobre uso a cualquier el territorio del Estado Espanol.

Articulo 3. Terreno temporal.
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